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Bienestar Animal

Varias organizaciones españolas han presentado de forma conjunta al MAPA un documento de observaciones y alegaciones al borrador de anteproyecto de ley de protección animal, y una carta a la Ministra de Agricultura. PORCAT ya ha hecho un primer análisis de este borrador de ley, que ya os avanzamos, y ha enviado sus emmiendas a la Comisión que se ha establecido a nivel del Estado Español para valorar este borrador de ley. Se adjunta el documento de comentarios y alegaciones a la ley de protección animal, fruto del debate y discusión de todas las organizaciones (patronales y sindicales).

En relación a todas las enmiendas, se adjunta la que hace referencia a la responsabilidad por infracciones, que determina la responsabilidad entre integrador e integrado, ya que ha sido una de lasd más polémicas:


EN VERDE: Comentarios al texto.
EN AZUL: Redacción alternativa.

Artículo 20. Responsabilidad por infracciones.

Comentarios:

En todos los puntos de este articulado, la responsabilidad ha debe recaer en el eslabón de la cadena productiva donde se encuentren los animales.


1. Se considerarán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun a título de simple negligencia. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

2. Serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de las obligaciones de supervisión, control o vigilancia los propietarios de los animales, los dueños de las empresas de transporte o el dueño del matadero, respecto de las infracciones que cometa sobre los animales el personal a su servicio, o que dependa de los mismos.

Redacción alternativa:

Serán responsables subsidiarios por el incumplimiento de las obligaciones de supervisión, control o vigilancia los propietarios de los animales o de las explotaciones, los dueños de las empresas de transporte o el dueño del matadero, respecto de las infracciones que cometa sobre los animales el personal a su servicio, o que dependa de los mismos.

3. En concreto, se considerarán responsables:
  1. En el comercio de animales, los tratantes o comerciantes, mayoristas, distribuidores o compradores.

  2. Cuando se trate de animales importados o para exportación, el importador o exportador de aquéllos.

  3. En las infracciones en mataderos o demás lugares en que se sacrifiquen o den muerte a los animales, el titular de los mismos.

  4. En el transporte de animales el transportista, del cual dependa el vehículo, medio de transporte o contenedor.

  5. En las integraciones se considerará responsable:
    1º.  Al integrado, de las infracciones cometidas mientras los animales permanezcan en la           explotación. No obstante, si el poder de decisión último sobre el efectivo cumplimiento           de la obligación o precepto de que se trate corresponde al integrador, y su ejecución o           aplicación al integrado, se considerará, en principio, responsables a ambos           solidariamente.

    2º.  Al integrador, en el resto de los supuestos.

Comentarios:

La responsabilidad del integrador “en el resto de los supuestos” es excesivamente vaga. Necesario definirla.

Además no existe un único tipo de integración y al igual que lo expresado en el inicio de este artículo, la responsabilidad ha de recaer en el eslabón de la cadena donde se encuentren los animales y en función de la relación contractual integrador- integrado.


Redacción propuesta:

Eliminar párrafo.


En las integraciones se considerará responsable:

1º. Al integrado, de las infracciones cometidas mientras los animales permanezcan en la explotación. No obstante, si el poder de decisión último sobre el efectivo cumplimiento de la obligación o precepto de que se trate corresponde al integrador, y su ejecución o aplicación al integrado, se considerará, en principio, responsables a ambos solidariamente.

2º. Al integrador, en el resto de los supuestos.


4. En el supuesto de infracciones graves o muy graves, cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser también consideradas responsables, adicionalmente a la responsabilidad de la persona jurídica, las personas que integren sus órganos rectores o de dirección, siempre que la infracción sea imputable a su conducta dolosa o negligente, en cuyo caso podrá imponérseles la sanción prevista en el artículo 23.1.b).

5. La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere esta ley será independiente de la posible responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.

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