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El proyecto de Real Decreto que regula el veterinario de explotación se hace público

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) abrió una consulta pública el pasado 30 de mayo sobre el proyecto de Real Decreto por el que se dictan disposiciones para el desarrollo de la normativa de la Unión Europea (UE) de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas. Ahora ha dado un paso más al dar a conocer el borrador de este Real Decreto y se ha abierto el periodo para recabar la opinión de las organizaciones más representativas y de los profesionales afectados por la futura norma, informan medios del sector veterinario como Animal's Health y Diario Veterinario.

Este Real Decreto es de especial interés para el sector veterinario, pues en él se desarrollan las responsabilidades, funciones y requisitos del veterinario de explotación en el ambito estatal, una figura que, aunque que ya estaba definida desde la ley 8/2003 de Sanidad Animal, no se había desarrollado aún. 

Por otro lado, esta normativa, también prevé la necesidad de que en los establecimientos que alberguen animales se lleven a cabo visitas zoosanitarias por parte de un veterinario con una frecuencia basada en el riesgo que presente el establecimiento en cuestión.

El objetivo de la norma es, pues, articular medidas para el ámbito nacional que permitan cumplir con las obligaciones que el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, asignando a los operadores una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios y la prevención y control de enfermedades.

El Ministerio explica que, “si bien estas responsabilidades son asignadas al operador, lo cierto es que para llevarlas a cabo necesita la presencia de un veterinario que pueda diseñar y supervisar la aplicación de un plan sanitario integral”.

El veterinario de explotación y los planes de bienestar animal

Respecto al veterinario de explotación, el Real Decreto establece que esta figura, el veterinario de explotación, asesore al ganadero en materia de identificación de animales, registro de las explotaciones, medidas de higiene y bioseguridad; y en definitiva, el cumplimiento de la normativa vigente, así como en materia de bienestar animal.

La normativa sobre protección de los animales en las explotaciones ganaderas establece, desde el año 2000, la obligación de los propietarios y criadores de animales de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que estos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles”, añaden. Por ello, se ha establecido en la normativa sectorial la obligación de disponer de un plan de bienestar animal, siendo el veterinario de explotación el encargado de elaborarlo.

Otro pilar, muy importante de la labor del veterinario, es la concienciación del ganadero en aspectos tan relevantes como la sanidad animal y su interacción con el bienestar animal y la salud humana, la prevención de enfermedades, la detección temprana y la respuesta rápida ante su aparición y la resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana”, apuntan.

Por tanto, Agricultura concluye que resulta preciso aprobar un Real Decreto para aplicar en España las mencionadas previsiones, “concretando el plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, así como los aspectos esenciales de las visitas zoosanitarias y las funciones y requisitos del veterinario de explotación”.

El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 9 de junio y finaliza el 30 del mismo mes, ambos inclusive, en la dirección sganimal@mapa.es.

 

 

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