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El MAPA abre la audiencia pública del proyecto de Real Decreto de medicamentos veterinarios

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha presentado este jueves, 7 de abril, el borrador del proyecto de Real Decreto por el cual se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, que pretende adaptar la normativa española al Reglamento (UE) 2019/6. El borrador del texto se someterá a información pública desde este jueves 7 de abril hasta el 7 de mayo.

El futuro Real Decreto está orientado a garantizar un uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios, teniendo como principal objetivo la lucha contra las resistencias antimicrobianas y la reducción del uso de antibióticos.

El Real Decreto está organizado en nueve capítulos, pero los contenidos más remarcables en relación a las explotaciones ganaderas son los siguientes: 

  • Sobre la dispensación de medicamentos: Hay que destacar que solo se podrá efectuar a través de las oficinas de farmacia y de los establecimientos minoristas autorizados. Se consideran como establecimientos minoristas las comerciales detallistas, así como las entidades o agrupaciones ganaderas que suministren medicamentos a sus socios o a las explotaciones que las integren (artículo 20, capítulo IV). Dentro de las entidades o agrupaciones ganaderas se consideran las agrupaciones de defensa sanitaria, las cooperativas, las asociaciones de ganaderos, las integradoras y otras figuras similares (artículo 24, capítulo IV).
  • Sobre el uso de medicamentos en explotaciones ganaderas: los titulares o responsables de las explotaciones ganaderas tendrán que cumplir las siguientes exigencias (artículo 42, capítulo VIII):
    • Respetar el tiempo de espera indicado por el veterinario a la recetas.
    • Conservar durante 5 años una copia de las recetas veterinarias en todos los medicamentos adquiridos.
    • Llevar un registro de los tratamientos efectuados.
    • Conservar los medicamentos en lugares adecuados.
    • No utilizar los sobrantes de los medicamentos.
    • Almacenar los medicamentos caducados o los restos de medicamentos que no se utilizarán de forma separada al resto de medicamentos
    • Adoptar las medidas propuestas por el veterinario de explotación tendentes a la reducción del consumo de antimicrobianos.
  • Sobre el mantenimiento de un registro de los tratamientos administrados a los animales: Todas las explotaciones tendrán que mantener un registro de los tratamientos administrados a los animales con la información completa del tratamie
  • nto (cantidad de medicamento, domicilio del proveedor, identificación del animal o grupo de animales... tal como establece el artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6). Si toda esta información se encuentra disponible en las copias de las recetas veterinarias, incluidas las del botiquín, no será necesario registrarlas por separado, salvo la fecha de la primera administración del medicamento y el número de la receta veterinaria (artículo 43, capítulo VIII).

Esta nueva normativa sustituirá tres Reales decretos: el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, por el cual se regulan los medicamentos veterinarios; el Real Decreto 544/2016 de 25 de noviembre, por el cual se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetas a prescripción veterinaria; y el Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el cual se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano. 

Noticias

04-abr-22

Información sobre medidas ante la PPA

Se adjunta un díptico que ha elaborado el MAPA con varias medidas orientadas a explotaciones reducidas y de autoconsumo para a reducir el riesgo de entrada y difusión de PPA en este tipo de explotaciones.